Comité Central Ejecutivo
Sindicato de Trabajadores al
Servicio del
Gobierno del Estado de
Chiapas.
ESTATUTOS
QUE RIGEN LA VIDA INTERNA DEL:
SINDICATO DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE CHIAPAS.
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS;
JULIO DE 2005.
HONORABLE XLI CONGRESO
ESTATAL EXTRAORDINARIO.
INTEGRANTES DEL CÓMITE
CENTRAL EJECUTIVO.
Los
Delegados efectivos que conformamos este Honorable Congreso Estatal
Extraordinario, conscientes de la necesidad urgente de integrar, unificar y solidarizar
al conjunto de la Base Trabajadora
con nuestra estructura representativa, nos ha obligado a buscar alternativas
para sacarlos de su actual parálisis e indiferencia, para que podamos responder
a nuestra naturaleza y objetivos. No avalando políticas que definitivamente han
sido contrarias a nuestros intereses y que ha influido negativamente en
nosotros.
Ante estos y otros muchos problemas que
posteriormente iremos analizando, este Honorable Congreso Estatal
Extraordinario, conformado por los aquí presentes, reafirmamos el Espíritu
democrático que dio origen al Primer Congreso Estatal Electoral, proponiendo en
el seno de este mismo Honorable Congreso Estatal Extraordinario, modificaciones
en la parte sustantiva de nuestros Estatutos para nombrar y legitimar a
nuestros Dirigentes, con el fin de buscar defensa apasionada de los intereses y
derechos de los trabajadores y que esto nos lleve a la unidad con ellos, en un
marco de Autonomía e independencia, de libertades, solidaridad Estatal y
Nacional a efecto de enfrentar juntos nuestros problemas comunes y construir
conjuntamente un Sindicato más justo, humano y solidario.
Por todo lo expuesto, asumimos nuestro
compromiso como representantes y como Delegados efectivos ante este Congreso,
para promover y defender nuestros intereses, planteando propuestas que
reivindiquen en primera instancia el libre ejercicio democrático en nuestra
Organización, el cual debemos mantener como un derecho inalienable de nuestros
representados, actualizando nuestros ordenamientos internos al Marco Jurídico
Nacional y en concreto con el precepto estipulado en el Artículo 123
Constitucional, que nos otorga el derecho de elegir libremente a nuestros
representantes, sin que se admita prohibición o limitante alguna en relación a
estos procesos.
Por tanto solicitamos se de debida
lectura y se inscriban como parte fundamental en el acta circunstanciada de los
acuerdos emanados de este Congreso Estatal, las modificaciones condensadas a
nuestros estatuto, las cuales deben regir nuestros procesos electorales
sindicales a partir del Tercer Congreso Estatal Electoral, el cual definirá la
sucesión de la actual dirigencia sindical, mandando en este acto al Comité
Central Ejecutivo que impriman y difundan en un término no mayor de cinco días
hábiles a todos nuestros agremiados el nuevo estatuto.
Firmando para constancia y fe, al calcé
de las modificaciones estatutarias, quiénes respaldamos este documento
histórico para la vida interna de nuestra organización sindical, a la que
protestamos defender y respaldar siempre.
TITULO PRIMERO
“DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS”
El
sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas,
integrado por los Trabajadores de Base que prestan un servicio material,
intelectual o de ambos géneros a los 3 PODERES DEL ESTADO, solemnemente
declara.
Reconoce entre sus deberes gremiales,
que ante los momentos de cambios que estamos viviendo, y las transformaciones
radicales y profundas en la humanidad, por lo que el ordenamiento económico y
social esta en constante cambio, con lo que el modelo de producción,
distribución y acumulación también lo están y por consiguiente son parte de los
nuevos procesos globalizados, mismos que impactan en el movimiento de los
trabajadores y que necesitan una respuesta de mayor acción y organización
social.
La acción sindical del conjunto de la
base trabajadora del país, debe ser orientada a la unidad y al consenso para
dar respuesta a sus problemas y aspiraciones. A partir de esa realidad en que
vivimos; localmente debemos actualizarnos con el Marco Jurídico Nacional,
impulsando procesos democráticos que nos permitan tener posiciones políticas,
objetivos fundamentales y caminos para transformarnos y mejorar en el contexto
general las condiciones de vida y de trabajo de nuestros representados.
También lo están el de prestar auxilio
a sus componentes cuando quedan imposibilitados para trabajar, o a los
familiares de éstos en caso de fallecimiento del empleado, de acuerdo con las
posibilidades de la organización.
Asimismo
considera como obligación luchar por una mejor preparación académica y sindical
de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas.
Que siendo indispensable para lograr
dichos fines, la actividad conjunta y unificada de todas las Organizaciones
Obreras, este Sindicato consciente de su particular ubicación dentro del
movimiento burocrático Estatal pugnará por la unidad y disciplina de sus
agremiados, así como por la actividad social y patriótica de éstos.
Siendo escasas las libertades
democráticas que se gozan en algunos países y que en el nuestro han sido conseguidas con
sacrificio de varias generaciones, hasta elevarlas a normas Constitucionales,
se declara en contra de todo sistema de opresión y limitación a dichas
libertades, así como también de todos los actos béllcos.
Que nuestro Sindicato, si bien es cierto que es una
ASOCIACIÓN PERMANENTE DE TRABAJADORES, establece como principios la CONVIVENCIA FRATERNA,
LA ELEVACIÓN SOCIAL
Y EL RESPETO A LA ACTUACIÓN POLITICA
DE SUS MIEMBROS, siempre y cuando esta no persiga fines contrarios a los
intereses de la clase trabajadora ni sea en perjuicio de la integridad del
Sindicato, en cuanto institución social que desenvuelve sus actividades
clasistas, no al margen o por encima de la sociedad, sino precisamente en ella,
no pudiendo eludir los efectos de la acción política, también sostiene como
principios su participación en la vida cívica del Estado, sin que el sindicato
como tal pueda pronunciarse a favor o en contra de determinado partido
político.
El Sindicato de Trabajadores al
Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, atento a sus DEBERES Y DERECHOS
FRENTE AL Estado y los demás grupos sociales que lo componen, se establece
dentro del terreno sindical en lucha permanente para conseguir un bien común y
más equitativo para cada uno de sus agremiados. Asimismo, pugnará por la
superación cultural y política de la MUJER CHIAPANECA, muy
especialmente de las que forman parte de nuestra Organización Sindical, a fin de que ocupen puestos de representación
gremial y de ELECCION POPULAR, siempre a través de las normas de disciplina
Sindical.
TITULO SEGUNDO
PLAN DE ACCION
El Sindicato de Trabajadores al Servicio
del Gobierno del Estado de Chiapas, consecuente con su declaración de principios,
adopta el siguiente “Plan de Acción”.
Reconoce que a través de su estructura
representativa deben impulsar la democratización de su acción sindical, lo que
supone, la necesidad de contar con un nuevo diseño que tenga las posibilidades
de transformación y las opciones para una transición democrática que revierta
la centralización del poder sindical hacía los trabajadores esto significa
horizontalizar e impulsar la activa participación de los cuadros y de los
propios trabajadores, ya que hemos notado, que nuestra organización se
encuentra cada vez mas vacía de su componente esencial, que son los
trabajadores. Esto debe cambiar sustancialmente a través de una acción
democratizada que implique también un cambio de conciencia, para que nuestros
compañeros vuelvan a sentir su pertenencia a la organización. Esto es lo que le
hará verdaderamente representativa.
Toca pues a los agremiados, fortalecer
los liderazgos mediante la representatividad y legitimidad, pronunciándose constantemente
por una autentificación de nuestro que hacer sindical, por medio del cual los
propios dirigentes privilegien su papel esencial de representación, promoción y
defensa de los intereses de los representados, en las que se rescaten el
papel insustituible del sindicato como
una estructura para detener y atenuar la distancia entre el poder adquisitivo
del salario con la canasta básica y la lucha para una mejor justicia social.
Corresponde al sindicato resguardar y
defender la autonomía y libertad
sindical, la cual dependerá fundamentalmente de la forma en que elijamos y
legitimemos a nuestra dirigencia, por eso debemos pronunciarnos por la no
persistencia de viejas practicas de control impuestas por intereses exclusivos
de las cúpulas sindicales en turno. Por ello es necesario adecuar nuestro marco
u orden estatutario al sistema jurídico vigente en los términos de la
interpretación de las tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice:
SINDICATOS. EL
ARTICULO 75 DE LA LEY FEDERAL
DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE PROHIBE LA REELECCION DE SUS DIRIGENTES,
CONTRA VIENE LA LIBERTAD SINDICAL
QUE ESTABLECE EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
“Este precepto, en su apartado B, en su fracción X, establece, entre otros
principios básicos, que los trabajadores al servicio del estado tienen el
derecho de asociarse para la defensa de sus derechos comunes, por lo cual a de
entenderse que tiene derecho a
constituir las organizaciones que estimen convenientes, y afiliarse a ellas
conforme a sus estatutos, con base a los cuales pueden elegir libremente a sus
representantes, señalando el tiempo que deben tener en sus cargos, así como
organizar su administración, actividades y programas de acción, sin que se
admita prohibición o limitante alguna en relación con la elección de sus
dirigentes o con el término que estos deben durar en sus cargos…”, por lo
tanto, está a favor del principio de reelección, siempre y cuando el
procedimiento para estos casos, se ajuste al orden estatutario establecido en
el artículo séptimo de los estatutos.
Con el fin de asegurar el éxito de este plan
democrático y de nuestras reividicaciones inmediatas, mantendrá estrechas
relaciones de cooperación y colaboración con los Sindicatos que integran la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA,
siempre que estos garanticen el respeto a las formas de orden político previamente
establecidas, y promuevan la pluralidad sindical de quienes las integren.
Defenderá a sus miembros en aquellos
casos que sean víctimas de las injusticias y arbitrariedades.
Luchará para que el Gobierno del Estado
sostenga por su propia cuenta, el servicio médico y medicinas para todos sus
trabajadores y familiares de éstos.
Aplicará
los medios adecuados para la capacitación y formación sindical permanente de
sus miembros, cuidando de formar y capacitar a nuevos cuadros sindicales en
todas sus representaciones, promoviendo la participación activa de la base en
la discusión y los consensos y sobre la
transformación y la unidad de nuestro gremio.
Fomentará
a que los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, actúen
con la responsabilidad social que les
impone su empleo, según el servicio que presten a la colectividad,
impulsando el uso del ejercicio responsable, maduro y democrático que los
propios trabajadores hagan de sus derechos.
Luchará asimismo por el abaratamiento
de las subsistencias, mediante el establecimiento de tiendas de consumo, donde
los trabajadores puedan adquirir artículos de primera necesidad a precios
accesibles a su economía.
CAPITULO I
“DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE,
LEMA,
DOMICILIO Y OBJETIVO DEL SINDICATO”
ARTÍCULO 1º.- Los
trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, como consecuencia
de su ASAMBLEA EXTRAORDINARIA celebrada el día 27 de Julio de 1973, constituyen
todos ellos, el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado
de Chiapas.
ARTÍCULO 2º.- El
nombre de la Organización
es “SINDICATO DE TRABADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS” y
su domicilio es Boulevard Fidel Velázquez S/N junto al CBTIS 144 en la Capital del Estado.
ARTICULO 3º.- El Sindicato tiene como FINALIDAD.
I.-
La defensa y mejoría de los intereses de todos sus agremiados, sin distinción alguna.
II.-
El mantenimiento y la aplicación de las disposiciones que garantizan los
derechos y prerrogativas de los
trabajadores organizados al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas.
III.-
El mejoramiento y la elevación del nivel económico, político, cultural y social
de todos sus afiliados en general.
IV.-
La organización de cooperativas y colonias para los trabajadores al Servicio
del Gobierno del Estado de Chiapas.
V.-
Todos aquellos que mejor convengan a los intereses de la Burocracia Estatal.
ARTICULO 4º.- El
lema del sindicato es “POR LA DEFENSA DE
SUS AGREMIADOS”.
CAPITULO II
DE LA SOBERANIA Y DE LOS ORGANOS
REPRESENTATIVOS DEL
SINDICATO
ARTICULO 5º- La
soberanía del Sindicato reside en el conjunto de todos sus miembros, por lo
tanto, los individuos representativos, sólo son ejecutores de los acuerdos de
ellos.
ARTICULO 6º.- La Soberanía
del Sindicato, se sujeta al siguiente orden jerárquico.
I.
EN EL CONGRESO ESTATAL
ELECTORAL.
II.
EN LOS CONGRESOS ESTATALES
EXTRAORDINARIOS
III.
EN LAS ASAMBLEAS ESTATALES.
IV.
EN LOS ACUERDOS DEL COMITÉ
CENTRAL EJECUTIVO.
ARTICULO 7º.- El Congreso Estatal Electoral, estará integrado por todos los
trabajadores de base de los tres poderes del Estado, y se realizará en el mes
de julio de cada tres años para elegir al nuevo Comité Central Ejecutivo del
Sindicato, y sus integrantes emitirán su voto de manera directa y secreta.
A
partir de este proceso electoral el Comité Central Ejecutivo se erige
únicamente para los efectos electorales desde su inicio hasta su conclusión en
Comité Electoral Ejecutivo.
Será
convocado cuando menos por las dos terceras partes del Comité Central Ejecutivo
en funciones, por lo que los aspirantes a integrar el nuevo Comité Central
Ejecutivo, deberán registrar sus planillas en forma personal ante la Secretaría de Actas y
Acuerdos de la Organización
Sindical en los términos establecidos en los estatutos y
convocatoria que se emita para tales efectos, debiendo nombrar a un delegado
por planilla para que los represente ante el Comité Electoral Ejecutivo, así
como para el escrutinio final ante Notario Público que se levante después de
concluídas las votaciones, debiendo firmar el acta correspondiente. Asimismo,
deberán designar cada una de las planillas un representante para que integre la
mesa electoral que corresponda., la que se instalará el día de la elección y
represente a su planilla, firmando el acta de escrutinio que se levante al
concluir la jornada electoral, quedando un tanto del acta cada uno de los
representantes.
Esta
mesa estará presidida por un miembro del
Comité Electoral Ejecutivo o por los Delegados que al efecto designe el Comité
Electoral Ejecutivo, que deberá custodiar la documentación electoral y la
constancia al Comité Electoral Ejecutivo para el escrutinio final. Las
elecciones serán en forma simultánea en todo el Estado de Chiapas, debiéndose
dar a conocer los resultados finales de la votación en un término no mayor de
48 horas posteriores al cierre de las votaciones.
I.
LOS CONGRESOS ESTATALES
EXTRAORDINARIOS ESTARAN INTEGRADOS POR UN DELEGADO DE CADA UNA DE LAS
DEPENDENCIAS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO CUANDO NO REBASEN LOS 40
AGREMIADOS., DOS DELEGAGOS CUANDO SEAN MÁS DE LOS SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD.
EL CONGRESO ESTATAL EXTRAORDINARIO SE REUNIRA CADA SEIS MESES O EN CUALQUIER
TIEMPO, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS INTERNAS ASÍ LO IMPONGAN, DEBIÉNDOSE CONVOCAR
POR EL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, EL CUAL DEBERA ESTAR INTEGRADO POR LO MENOS
POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS.
II.
PARA EL CASO DE LAS
DELEGACIONES FORANEAS, SE ESTABLECE , QUE DEBERÁN TRAER LA REPRESENTATIVIDAD
COMO DELEGADOS EFECTIVOS AL CONGRESO.
A) EL
SECRETARIO GENERAL DELEGACIONAL, Y;
B) UN
DELEGADO MAS POR CADA 50 TRABAJADORES QUE INTEGREN LA DELEGACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Los
acuerdos tomados en Congresos y ASAMBLEAS ESTATALES, y los del COMITÉ CENTRAL
EJECUTIVO constituyen obligación para todos los miembros de las delegaciones y
Representaciones Sindicales, siempre y CUANDO no contravengan las disposiciones
de estos Estatutos.
ARTÍCULO 9º.- Son
FACULTADES DEL CONGRESO ESTATAL EXTRAORDINARIO.
I. Nombrar y remover libremente a los
miembros del Comité Central Ejecutivo, a las Comisiones y Representaciones
Estatales del mismo, siempre que se deriven de las causas, sanciones y
procedimientos establecidos en los artículos 28, 29, 30 y 11 fracción I.
II .
Señalar la línea política sindical que debe seguir el Comité
Central Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- Para que los acuerdos de ambos CONGRESOS sean
válidos se requiere:
I. Que haya sido convocado en los términos del
artículo 7º de estos
estatutos.
II.
Que tratándose del Congreso
Electoral, se convoque con un mes de anticipación a su celebración por el
Comité Central Ejecutivo, estableciéndose expresamente los asuntos que habrán
de someterse a su consideración. La
convocatoria para el Congreso Estatal Extraordinario deberá publicarse con tres
días de anticipación a su celebración.
III.
Que estén representados
cuando menos por la mitad más uno de los Delegados debidamente acreditados
IV.
Que las resoluciones hayan
sido tomadas por mayoría de votos de las delegaciones que concurren, contándose
un voto por cada delegado.
V.
Que se haya levantado acta
pormenorizada en la que se hagan constar
los acuerdos tomados.
CAPITULO III
“DEL COMITÉ CENTRAL
EJECUTIVO”
ARTICULO 11º.- EL COMITÉ CENTRAL
EJECUTIVO, será electo en un Congreso Estatal Electoral, mediante voto DIRECTO
Y SECRETO DE LA BASE TRABAJADORA,
durará tres años en su ejercicio y estará integrado por TRECE SECRETARIAS Y
TRES SUBSECRETARIAS, a saber.
SECRETARIA GENERAL.
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN.
SECRETARÍA DE CONFLICTOS.
SUBSECRETARÍA DE CONFLICTOS.
SECRETARÍA DE ESCALAFÓN.
SECRETRÍA DE FINANZAS.
SECRETARÍA DE PREVISIÓN
SOCIAL.
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN
SOCIAL.
SECRETARÍA DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS.
SEBSECRETARÍA DE
PRESTACIONES ECONÓMICAS.
SECRETARÍA DE PENSIONES.
SECRETARÍA DE FOMENTO A LA VIVIENDA.
SECRETARÍA DE PROMOCIONES
CULTURALES Y POLÍTICAS.
SECRETARIA DE PRENSA.
SECRETARIA DE DEPORTES.
SECRETARÍA DE ACTAS Y
ACUERDOS.
I.- En
caso que el Secretario General solicite licencia como tal
por tiempo determinado o indefinido, EL COMITÉ
CENTRAL
EJECUTIVO deberá convocar
obligatoriamente a un
Congreso Estatal Extraordinario,
para la elección de
Secretario General Interino quien
concluirá con el período
correspondiente.
a) Se entenderá como Licencia por
tiempo determinado para efecto de la elección de Secretario General Interino,
cuando el plazo sea mayor a los treinta días, en caso contrario, será el
Secretario de Organización el que supla al Secretario General. Quién resulte
electo como Secretario General interino, estará impedido para participar en el
proceso electoral de período inmediato, pero podrá hacerlo posteriormente,
siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos séptimo
y doce de estos Estatutos.
ARTICULO 12º.-
Los integrantes del Comité Central
Ejecutivo podrán ser reelectos siempre y cuando se sometan al escrutinio de
la base trabajadora debiendo renunciar
al cargo ostentado, cuando menos con los meses de anticipación al proceso
electoral sindical normado por el artículo séptimo de estos estatutos.
ARTICULO 13º.- EL
COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, está facultado para designar los auxiliares que crea necesarios.
CAPITULO IV
“DE LAS COMISIONES
ESTATALES”
ARTICULO 14º.- Se
establece para la mejor atención a los problemas de la organización, Comisiones
y Representaciones Estatales cuyos integrantes serán designados por el Congreso
Estatal Extraordinario.
A) LA COMISION
ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA, estará
integrada por un Presidente y un Secretario.
B) LA COMISION
ESTATAL DE ABASTOS, estará integrada
por un Presidente y un Secretario.
C) UN
REPRESENTANTE ANTE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO y ante las
comisiones Distritales de Arbitraje.
D) UN
REPRESENTANTE ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO DE CHIAPAS.
Las
comisiones y Representaciones antes mencionadas desarrollarán sus actividades
bajo la vigilancia del Comité Central Ejecutivo.
ARTICULO 15o.- EL
COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, Podrá designar Comisiones y REPRESENTACIONES
TRANSITORIAS, integradas por el número de miembros que sean necesarios,
investidas de facultades y con la duración necesaria para cumplir su cometido.
ARTICULO 16º.- Para
ser miembros del Comité Central Ejecutivo, de las Comisiones y Representaciones
Estatales, Delegaciones Foráneas y Representaciones Sindicales. Se requiere:
I.
Ser miembro activo del
Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, con
antigüedad de dos años cuando menos y
ser trabajador de base.
II.
No haber sido separado por
ningún motivo de su plaza base y estar al corriente con sus cuotas sindicales.
III.
Tener limpia trayectoria
sindical.
IV.
Ser electo o reelecto por mayoría en un
Congreso Estatal Electoral en el primer caso, los segundos y terceros en un
Congreso Estatal Extraordinario y las delegaciones y representaciones
sindicales en votación directa por la
base trabajadora de la delegación o representación sindical que
corresponda.
V.
Para el caso de reelección
que hayan demostrado durante el ejercicio de Secretario General, probada
solvencia moral.
ARTICULO 17º.- Los
integrantes del Comité Central Ejecutivo de las Comisiones y Representaciones
Estatales, de las delegaciones foráneas y representaciones sindicales durarán
en su cargo tres años, designándose los primeros en Congreso Estatal Electoral
los segundos y terceros en un Congreso
Estatal Extraordinario y los últimos en votación directa de la base trabajadora
de la delegación o representación correspondiente.
ARTÍCULO 18º.- Son
facultades y obligaciones el COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO.
I.
Cumplir y hacer cumplir
fielmente los acuerdos de los CONGRESOS Y ASAMBLEAS ESTATALES, así como la
disposición de los Estatutos y reglamentos de esta Organización
II.
Representar, defender,
dirigir y administrar los intereses generales de la burocracia estatal.
III.
Intervenir en los conflictos
sindicales a petición de cualquiera de las partes afectadas o cuando su
intervención sea indispensable en beneficio de los intereses sindicales de los
trabajadores.
IV.
Patrocinar Huelga general.
V.
Representar al sindicato
ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas, tanto de índole
federal, estatal y municipal.
ARTICULO 19º.- EL
COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, se reunirá en PLENO obligatoriamente UNA VEZ POR MES
previa circular debidamente signada por
el Secretario General y la
Secretaria de Actas y Acuerdos, cuando las circunstancias lo
requieran deberán celebrarse plenos extraordinarios también previa circular en
los términos antes citados.
ARTICULO 20º.- Para que los acuerdos
del COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO tengan validez necesaria, se requiere:
I.- Que estén presentes la mitad más
uno de los miembros que integran el Comité Central Ejecutivo, incluyendo al
Secretario General.
ARTICULO 21º.- El
representante de los trabajadores ante el Tribunal del Servicio Civil del
Estado será designado y removido libremente por Congreso Estatal
Extraordinario.
ARTICULO 22º.- Son
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
I.
REPRESENTAR AL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO
II.
TENER LA REPRESENTACIÓN
JURÍDICA DEL SINDICATO
ANTE CUALQUIER AUTORIDAD
III.
PRESIDIR LOS PLENOS DEL COMITÉ CENTRAL
EJECUTIVO.
IV. FIRMAR CON EL SECRETARIO
RESPECTIVO, LA
CORRESPONDENCIA OFICIAL
V.- AUTORIZAR CON VISTO BUENO Y FIRMAR
LOS
DOCUMENTOS DE COBRO O DE PAGO
QUE DEBAN
REALIZARSE POR LA SECRETARIA DE FINANZAS.
VI.- INSTALAR LOS CONGRESEOS ESTATALES
ELECTORALES, PRESIDIENDO EL
COMITÉ ELECTORAL
EJECUTIVO.
VII.
PRESIDIR LOS CONGRESOS ESTATALES
EXTRAORDINARIOS , ASI COMO LAS
PRELIMINARES.
VIII. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL
ENCARGO
CONFERIDO A LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ CENTRAL
EJECUTIVO, A LAS COMISIONES Y
A LOS DEMÁS
FUNCIONARIOS SINDICALES DE
ESTA
ORGANIZACIÓN.
IX.
CONSIGNAR Y PROBAR ANTE LA COMISIÓN
DE
HONOR Y JUSTICIA, A LOS
MIEMBROS DEL SINDICATO
QUE EN SU CONCEPTO INTERFIERAN
EN LA BUENA
MARCHA DE LA ORGANIZACIÓN, Y LOS
ASUNTOS QUE
A ESTA COMPETEN.
LA CONSIGNACIÓN
JUSTIFICADA, SE HARA POR
ACUERDO DE LA MAYORÍA DEL PLENO DEL COMITÉ
CENTRAL EJECUTIVO.
X. DAR CUENTA AL PLENO DEL COMITÉ CADA
MES Y CADA
SEIS MESES AL CONGRESO ESTATAL
EXTRAORDINARIO
DE LOS ASUNTOS TRASCENDENTALES EN
LOS QUE
INTERVENGA.
XI.- ACORDAR CON LOS DIFERENTES
SECRETARIOS LOS
ASUNTOS RELATIVOS A LAS SECRETARIAS
CORRESPONDIENTES.
XII.- TURNAR A LA SECRETARIA RESPECTIVA,
LOS
ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
XIII. LOS DEMAS QUE LE CONFIERAN LOS
CONGRESOS Y
LAS ASAMBLEAS ESTATALES ASÍ
COMO EL
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ CENTRAL
EJECUTIVO.
ARTICULO 23º.- Son
facultades de los demás integrantes del Comité Central Ejecutivo trabajar de
acuerdo a las actividades INHERENTES a su función, sujetándose siempre, a los
lineamientos de estos Estatutos, así como lo estipulado en el reglamento
INTERNO del Comité Central Ejecutivo.
I. Acordar indiscutiblemente los
asuntos graves o
trascendentales en que
intervengan, con el SECRETARIO
GENERAL
II. Despachar la correspondencia propia
de su Secretaria,
conjuntamente con el SECRETARIO
GENERAL.
III. Dar cuenta al Secretario General y
al pleno del COMITÉ
EJECUTIVO, cada mes y cada seis
meses, del estado en que
se encuentran los asuntos de su
Secretaría, a efecto de
integrar debidamente el informe
que el Secretario General
rendirá ante el Congreso Estatal
Extraordinario.
ARTICULO 24º.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, rendirá cuenta por escrito del manejo de los fondos de
los miembros del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado
de Chiapas, CADA 6 MESES, ante el Congreso Estatal Extraordinario y será
responsable junto con el Secretario General, de las aplicaciones de dichos
fondos.
ARTICULO 25º.- El
Comité Central Ejecutivo elaborará el reglamento INTERNO, en el cual se
especificarán las facultades y obligaciones que cada uno de los integrantes de
dicho Comité le corresponde, sin alterar los estatutos.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y
DERECHOS
DE LOS MIEMBROS DEL
SINDICATO.
ARTICULO 26º.- Son
obligaciones de los miembros del Sindicato de Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Chiapas, las siguientes:
I. Acatar las resoluciones de los
Congresos y Asambleas
Estatales, así como los del COMITÉ
CENTRAL EJECUTIVO.
II. Respetar y mantener la autonomía y
el régimen interior del
Sindicato.
III. Mantener informado al COMITÉ
CENTRAL EJECUTIVO de
todos sus conflictos laborales.
IV.
Estar al corriente del pago de sus cuotas sindicales.
V.
No celebrar pactos o convenio con otras organizaciones , sin
la intervención del sindicato..
VI.
Secundar el movimiento de
huelga.
CAPITULO VI
“DE LAS CORRECCIONES
DISCIPLINARIAS”
ARTICULO 27º.- Se
establecen las siguientes medidas disciplinarias para los miembros del
Sindicato.
I.-
AMONESTACIÓN.
a) En los casos de incumplimiento
injustificado de las
obligaciones estatutarias o de los
acuerdos del Comité Central
Ejecutivo
II.- Suspensión de derechos y expulsión:
a) Por
traicionar los principios del Sindicato, se aplicará la
expulsión.
b) Por
no secundar el movimiento de huelga a que se le refiere la Fracción VI del artículo 26º de
estos estatutos.
c) Por
atrasarse o no pagar sin causa justificada, durante mas de tres meses las
cuotas sindicales.
d) Por
propalar por cualquier forma o medios de comunicación, acusaciones o
imputaciones Falsas o dolosas en contra de uno o varios miembros del Sindicato.
e) Por
propiciar u organizar en forma directa o indirecta actos encaminados a
desorientar a la base trabajadora poniendo en peligro la estabilidad de la Organización
Sindical. Cuando a un miembro del sindicato se le aplique
alguna sanción disciplinaria, se dará aviso a la dependencia correspondiente
para los efectos que procedan.
f) Reincidir
en los casos de incumplimiento de las obligaciones estatutarias o de los
acuerdos del Comité Central Ejecutivo.
ARTICULO 28º.- Los integrantes del
Comité Central Ejecutivo podrán ser sancionados por las siguientes causas:
A) POR
FALTAR AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
B) POR
EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES.
C) POR
MALVERSACIÓN DE FONDOS
D) POR
TRAICIONAR LOS PRINCIPIOS DEL SINDICATO.
I.-
En los casos de amonestación si el socio hace caso omiso en 3 ocasiones que se
le amoneste, se aplicará una suspensión de derechos sindicales por el término
de 3 meses, a partir de la comunicación que se le haga.
ARTICULO 29º.- Las
faltas cometidas por los integrantes del COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, serán sancionadas
según el caso, de la siguiente manera:
I. AMONESTACIÓN
II. SUSPENSIÓN DEL CARGO
III. DESTITUCIÓN DEL CARGO
IV,
EXPULSIÓN DEL SINDICATO
ARTICULO 30º.- El
comité Central Ejecutivo, únicamente está facultado para aplicar a sus
agremiados la sanción y amonestación que corresponde a faltas leves; tratándose
de suspensión o destitución del cargo, o de expulsión del Sindicato, deberá
intervenir precisamente, LA COMISIÓN DE
HONOR Y JUSTICIA, quienes fundaran y motivaran el dictamen, que a su vez someterán
a consideración del Congreso Estatal Extraordinario, según el caso, único
FACULTADO para aplicar estas sanciones, por decisión de dos terceras partes de
los Delegados del Sindicato legalmente reconocidos. Hecha la consignación, el
consignado quedará suspendido, destituido o expulsado de su cargo.
CAPITULO VII
DE LOS REQUISITOS PARA
SER MIEMBRO DEL SINDICATO.
ARTICULO 31º.- Para
ser miembro del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado
de Chiapas, es necesario llenar los siguientes requisitos:
I.
Presentar por escrito su
solicitud ante el COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, declarando aceptar, cumplir y hacer
cumplir estos Estatutos.
II.
Ser Mexicano por nacimiento.
III.
Ser trabajador de base de
las dependencias de cualquiera de los 3 Poderes del Estado.
CAPITULO VIII
DE LAS CUOTAS
ARTICULO 32º.- Se
establecen como cuota ordinaria la del UNO POR CIENTO SOBRE EL SUELDO BASE QUE
DEVENGUEN CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO. En caso de que uno de los
miembros del Sindicato desempeñe accidentalmente un puesto de confianza, no lo
EXIME DE ESTA OBLIGACION.
ARTICULO 33º.- EL
COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO esta autorizado para gestionar y obtener que la Tesorería General
del Estado por conducto de la caja general, así como de las Recaudaciones de
Hacienda, descuenten el importe de la cuota señalada a los miembros del
sindicato. El importe total de sus cuotas será entregada a su Secretaría de
Finanzas, con la intervención del Secretario General del COMITE CENTRAL
EJECUTIVO.
ARTICULO 34º.- EL
COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO supervisará cuantas veces crea necesario, el manejo de
los fondos de la Secretaría
de Finanzas, y al advertir cualquier anomalía, se consignará a la Comisión Estatal
de Honor y Justicia, quien previo estudio y dictamen correspondiente, lo hará del
conocimiento del Congreso Estatal
Extraordinario para la resolución que proceda. Ninguna erogación podrá hacerse
sin la autorización del Secretario General.
CAPITULO IX
DEL TERMINO, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO
ARTICULO 35º.- El
Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, esta
constituido por tiempo indefinido.
ARTICULO 36º.- El
Sindicato solamente podrá disolverse, cuando así lo acuerden las CUATRO QUINTAS
PARTES de sus agremiados.
ARTICULO 37º.- Para
que la disolución del Sindicato tenga validez se requiere:
I.
Que sea acordada por un
Congreso Estatal Extraordinario
convocado con anticipación de
TRES MESES cuando
menos y con el exclusivo objeto
de tratar el asunto.
II.
Que además de ser acordada
por las CUATRO QUINTAS
PARTES de sus agremiados, lo
haya sido sin ninguna
coacción física o moral.
III.
En caso de que los miembros
del Sindicato llegaren a ser
menos de 20 y que se
encuentren en pleno ejercicio de
sus derechos.
ARTICULO 38º.- Los
bienes del Sindicato en caso de liquidación serán aplicados a cubrir su pasivo.
Si resultare un remanente éste será entregado a una Institución de
Beneficiencia Pública. El último Comité Central Ejecutivo del sindicato será el
encargodo de la liquidación.
CPITULO X
DE LOS JUBILADOS O
PENSIONADOS
ARTICULO 39º.- Los
pensionados podrán constituirse libremente en una Asociación Civil para la
defensa de sus legítimos intereses, bajo la tutela del Comité Central
Ejecutivo, quien pugnará, en la medida de sus posibilidades, por brindarles el
apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades encaminadas siempre a la
defensa de sus derechos como pensionados.
TRANSITORIOS:
ARTICULO 1º.- Los
presentes estatutos entraran en vigor a partir de esta fecha.
ARTICULO 2º.- Se
derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
ARTICULO 3º.- El
Comité Central Ejecutivo se encargará de darle debido cumplimiento y difusión ante
las bases.
Dado en el seno del XLI Congreso Estatal
Extraordinario del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del
Estado de Chiapas, Julio de dos mil cinco.