miércoles, 19 de diciembre de 2012


G U A R D E R I A S
SON DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

CONSIDERANDO  LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS BUROCRATAS.- EN SU CAPITULO VI ARTICULO .-60 Fracción IX .
DICE:-Fracción IX .-Gozar de los beneficios de las guarderías infantiles, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento      de las mismas.
COMO DERECHO DE LOS TRABAJADORES ESTE SERVICIO CONSIDERADO COMO UNA PRESTACION DE SERVICIO SOCIAL, QUISIERAMOS SABER QUE DICE EL REGLAMENTO ESTABLECIDO.

CAPITULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS SOCIALES,
CULTURALES Y DEPORTIVOS.

ARTICULO 30.- El Instituto en cumplimiento de las fracciones I, II y III del Artículo 7 de esta Ley, contando con la cooperación de los asegurados y pensionistas otorgarán prestaciones y realizará promociones sociales, que mejoren su nivel de vida y el de su familia, mediante una formación social y cultural adecuada y disponiendo de servicios que satisfagan la necesidad de educación, alimentación y vestido, de descanso y esparcimiento

LEY DEL ISSTECH ARTICULO 31.- Para la formación de los programas sociales, culturales y deportivos, la Dependencias se abocarán a hacer los estudios e investigaciones procedentes, para precisar las condiciones económicas, sociales y culturales de los asegurados recs y de sus familiares derechohabientes, con el objeto de tecnificar debidamente los programas de preparación y en su oportunidad, poder llevarlos a la práctica en la forma más conveniente posible.
ARTICULO 32.- La preparación y formación social de los derechohabientes, se realizará mediante el establecimiento de guarderías en cada una de las principales poblaciones del Estado, estancias infantiles, centros vacacionales y deportivos.

ANALIZANDO:- El funcionamiento   y la creación de la Guardería  Infantil Sindical  que administra el Comité Central Ejecutivo de la Burocracia , nos preguntamos cuales fueron los motivos y los intereses  y la finalidad del porque el Sindicato creo la guardería y lo administra como si fuera una empresa particular, constituyéndose el sindicato al realizar la contratación de  niñeras , de donde salen los recursos económicos, los pagos  quincenales .COMPAÑERO BUROCRATA HAS PENSADO ALGUNA VEZ CUANTOS AÑOS NOS ESTAN VIENDO LA CARA  Y ENGAÑANDONOS DE LA FORMA MAS VIL.


GUARDERIA INFANTIL SINDICAL  EN TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS ,ANTERIORMENTE EDIFICIO SINDICAL DE LA BUROCRACIA.








EL PROPIO COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO DE LA BUROCRACIA SE DAN EL LUJO DE DECLARAR GASTO EN EL INFORME DE FINANZAS QUE PRESENTAN EN LOS CONGRESOS ORDINARIOS . ESTA INFORMACION LO ENCUENTRAS EN ESTA PAGINA WEB EN LA VENTANA DE ECONOMIA SINDICAL, TE PRESENTAMOS LAS FAMOSAS RELACIONES DE GASTOS QUE PRESENTAN, OBSERVA LOS RENGLONES Y LAS CANTIDADES--.AUNQUE LO DECLAREN NO JUSTIFICA NINGUNA LEGALIDAD.

 PORQUE NINGUN CONGRESO SINDICAL SE PUEDE PEDIR LA APROBACION  DE LAS VIOLACIONES DE LAS LEYES.




GUARDERIAS  OFICIALES ISSSTE

COMPAÑERO TRABAJADOR BUROCRATA VERIFICA CUANTOS DERECHOS Y PRESTACIONES ESTAS PERDIENDO POR CAUSA DE  LIDERES SINDICALES CON FALTA DE CAPACIDAD Y DE VISION  .





GUARDERIAS OFICIALES ISSSTE.

TE INVITAMOS AMIGO TRABAJADOR QUE TE UNAS A LA LUCHA POR EL BIENESTAR DE TU FAMILIA.


UN LLAMADO A LA CONCIENCIA.,
 A LOS LIDERES SINDICALES:- TRANSFORMEMOS NUESTROS BENEFICIOS CONFORME AL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES QUE NOS RIGEN, CON ACCIONES POSITIVAS.
                                                                           
QUE LAS CAUSAS SEAN JUSTAS EN EL DEBIDO CUMPLIMIENTO, Y QUE LA JUSTICIA SOCIAL PRODUZCA FRUTOS DE BUENAS OBRAS .
ACUERDENSE DE LA TOMA DE PROTESTA DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES, Y SI NO QUE LA PATRIA OS LOS DEMANDE.

SEAMOS PARTICIPES TODOS DE LA TRANSFORMACION DE NUESTROS AGREMIDADOS ROMPIENDO LAS CADENAS VICIOSAS Y LOS PARADIGMAS DE LAS MALAS COSTUMBRES.


LAS EVIDENCIAS HABLAN POR SI SOLAS, SON LAS QUE DAN TESTIMONIO DE LOS HECHOS, CÓMO DEBEMOS TRABAJAR, CÓMO DEBEMOS SENTAR LAS BASES , AUNADOS A LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDEN POR LEY.
CIERTAMENTE CUESTA TRABAJO RECONOCER LAS FALLAS LOS ERRORES QUE NOS EMPUJARON  A COMETER INJUSTICIAS SOCIALES, TALVEZ INVOLUNTARIAS INHUMANAS, PERO CON PERJUICIO ECONOMICO A LAS FAMILIAS TRABAJADORAS,
PORQUE ESTE PERJUICIO NO HA PODIDO CORREGIRSE POR LA FALTA Y LA SUMA DE VOLUNTADES, ENTONCES TRACEMOS LOS PROPOSITOS Y LOS PROYECTOS FIRMES CON RESPONSABILIDAD Y CON EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS METAS QUE NOS IMPONGAMOS.


EL GRUPO “EL CLAMOR DEL BUROCRATA” –DEMANDA HOY EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS CIVILES LABORALES Y JURIDICOS  PLASMADOS.

 QUE SE  DETERMINE LOS ACUERDOS DE RESPONSABILIDADES Y QUE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES EN ESTE CASO EL ISSTECH. CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES. Y …

PROPONEMOS EL PRINCIPIO DE ESTE AÑO 2013, SE DE INICIO LA REGLAMENTACION DE LAS GUARDERIAS OFICIALES DE ISSTECH . EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ Y LOS MUNICIPIOS QUE CORRESPONDAN-



REPORTA
GRUPO “EL CLAMOR DEL BUROCRATA”














































































































ESTATUTOS DE LA BUROCRACIA





Comité Central Ejecutivo
Sindicato de Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Chiapas.


ESTATUTOS

QUE RIGEN LA VIDA INTERNA DEL:


SINDICATO DE TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE CHIAPAS.






TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; JULIO DE 2005.

HONORABLE XLI CONGRESO
ESTATAL EXTRAORDINARIO.

INTEGRANTES DEL CÓMITE CENTRAL EJECUTIVO.

Los Delegados efectivos que conformamos este Honorable Congreso Estatal Extraordinario, conscientes de la necesidad urgente de integrar, unificar y solidarizar al conjunto de la Base Trabajadora con nuestra estructura representativa, nos ha obligado a buscar alternativas para sacarlos de su actual parálisis e indiferencia, para que podamos responder a nuestra naturaleza y objetivos. No avalando políticas que definitivamente han sido contrarias a nuestros intereses y que ha influido negativamente en nosotros.

         Ante estos y otros muchos problemas que posteriormente iremos analizando, este Honorable Congreso Estatal Extraordinario, conformado por los aquí presentes, reafirmamos el Espíritu democrático que dio origen al Primer Congreso Estatal Electoral, proponiendo en el seno de este mismo Honorable Congreso Estatal Extraordinario, modificaciones en la parte sustantiva de nuestros Estatutos para nombrar y legitimar a nuestros Dirigentes, con el fin de buscar defensa apasionada de los intereses y derechos de los trabajadores y que esto nos lleve a la unidad con ellos, en un marco de Autonomía e independencia, de libertades, solidaridad Estatal y Nacional a efecto de enfrentar juntos nuestros problemas comunes y construir conjuntamente un Sindicato más justo, humano y solidario.

         Por todo lo expuesto, asumimos nuestro compromiso como representantes y como Delegados efectivos ante este Congreso, para promover y defender nuestros intereses, planteando propuestas que reivindiquen en primera instancia el libre ejercicio democrático en nuestra Organización, el cual debemos mantener como un derecho inalienable de nuestros representados, actualizando nuestros ordenamientos internos al Marco Jurídico Nacional y en concreto con el precepto estipulado en el Artículo 123 Constitucional, que nos otorga el derecho de elegir libremente a nuestros representantes, sin que se admita prohibición o limitante alguna en relación a estos procesos.

         Por tanto solicitamos se de debida lectura y se inscriban como parte fundamental en el acta circunstanciada de los acuerdos emanados de este Congreso Estatal, las modificaciones condensadas a nuestros estatuto, las cuales deben regir nuestros procesos electorales sindicales a partir del Tercer Congreso Estatal Electoral, el cual definirá la sucesión de la actual dirigencia sindical, mandando en este acto al Comité Central Ejecutivo que impriman y difundan en un término no mayor de cinco días hábiles a todos nuestros agremiados el nuevo estatuto.

         Firmando para constancia y fe, al calcé de las modificaciones estatutarias, quiénes respaldamos este documento histórico para la vida interna de nuestra organización sindical, a la que protestamos defender y respaldar siempre.

TITULO PRIMERO

“DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS”

         El sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, integrado por los Trabajadores de Base que prestan un servicio material, intelectual o de ambos géneros a los 3 PODERES DEL ESTADO, solemnemente declara.

         Reconoce entre sus deberes gremiales, que ante los momentos de cambios que estamos viviendo, y las transformaciones radicales y profundas en la humanidad, por lo que el ordenamiento económico y social esta en constante cambio, con lo que el modelo de producción, distribución y acumulación también lo están y por consiguiente son parte de los nuevos procesos globalizados, mismos que impactan en el movimiento de los trabajadores y que necesitan una respuesta de mayor acción y organización social.

         La acción sindical del conjunto de la base trabajadora del país, debe ser orientada a la unidad y al consenso para dar respuesta a sus problemas y aspiraciones. A partir de esa realidad en que vivimos; localmente debemos actualizarnos con el Marco Jurídico Nacional, impulsando procesos democráticos que nos permitan tener posiciones políticas, objetivos fundamentales y caminos para transformarnos y mejorar en el contexto general las condiciones de vida y de trabajo de nuestros representados.

         También lo están el de prestar auxilio a sus componentes cuando quedan imposibilitados para trabajar, o a los familiares de éstos en caso de fallecimiento del empleado, de acuerdo con las posibilidades de la organización.

Asimismo considera como obligación luchar por una mejor preparación académica y sindical de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas.

         Que siendo indispensable para lograr dichos fines, la actividad conjunta y unificada de todas las Organizaciones Obreras, este Sindicato consciente de su particular ubicación dentro del movimiento burocrático Estatal pugnará por la unidad y disciplina de sus agremiados, así como por la actividad social y patriótica de éstos.

         Siendo escasas las libertades democráticas que se gozan en algunos países y que en  el nuestro han sido conseguidas con sacrificio de varias generaciones, hasta elevarlas a normas Constitucionales, se declara en contra de todo sistema de opresión y limitación a dichas libertades, así como también de todos los actos béllcos.

         Que nuestro Sindicato, si bien es cierto que es una ASOCIACIÓN PERMANENTE DE TRABAJADORES, establece como principios la CONVIVENCIA FRATERNA, LA ELEVACIÓN SOCIAL Y EL RESPETO A LA ACTUACIÓN POLITICA DE SUS MIEMBROS, siempre y cuando esta no persiga fines contrarios a los intereses de la clase trabajadora ni sea en perjuicio de la integridad del Sindicato, en cuanto institución social que desenvuelve sus actividades clasistas, no al margen o por encima de la sociedad, sino precisamente en ella, no pudiendo eludir los efectos de la acción política, también sostiene como principios su participación en la vida cívica del Estado, sin que el sindicato como tal pueda pronunciarse a favor o en contra de determinado partido político.

         El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, atento a sus DEBERES Y DERECHOS FRENTE AL Estado y los demás grupos sociales que lo componen, se establece dentro del terreno sindical en lucha permanente para conseguir un bien común y más equitativo para cada uno de sus agremiados. Asimismo, pugnará por la superación cultural y política de la MUJER CHIAPANECA, muy especialmente de las que forman parte de nuestra Organización Sindical,  a fin de que ocupen puestos de representación gremial y de ELECCION POPULAR, siempre a través de las normas de disciplina Sindical.

TITULO SEGUNDO

PLAN DE ACCION

         El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, consecuente con su declaración de principios, adopta el siguiente “Plan de Acción”.

         Reconoce que a través de su estructura representativa deben impulsar la democratización de su acción sindical, lo que supone, la necesidad de contar con un nuevo diseño que tenga las posibilidades de transformación y las opciones para una transición democrática que revierta la centralización del poder sindical hacía los trabajadores esto significa horizontalizar e impulsar la activa participación de los cuadros y de los propios trabajadores, ya que hemos notado, que nuestra organización se encuentra cada vez mas vacía de su componente esencial, que son los trabajadores. Esto debe cambiar sustancialmente a través de una acción democratizada que implique también un cambio de conciencia, para que nuestros compañeros vuelvan a sentir su pertenencia a la organización. Esto es lo que le hará verdaderamente representativa.

         Toca pues a los agremiados, fortalecer los liderazgos mediante la representatividad y legitimidad, pronunciándose constantemente por una autentificación de nuestro que hacer sindical, por medio del cual los propios dirigentes privilegien su papel esencial de representación, promoción y defensa de los intereses de los representados, en las que se rescaten el papel  insustituible del sindicato como una estructura para detener y atenuar la distancia entre el poder adquisitivo del salario con la canasta básica y la lucha para una mejor justicia social.

         Corresponde al sindicato resguardar y defender la autonomía y  libertad sindical, la cual dependerá fundamentalmente de la forma en que elijamos y legitimemos a nuestra dirigencia, por eso debemos pronunciarnos por la no persistencia de viejas practicas de control impuestas por intereses exclusivos de las cúpulas sindicales en turno. Por ello es necesario adecuar nuestro marco u orden estatutario al sistema jurídico vigente en los términos de la interpretación de las tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: SINDICATOS. EL ARTICULO 75 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE PROHIBE LA REELECCION DE SUS DIRIGENTES, CONTRA VIENE LA LIBERTAD SINDICAL QUE ESTABLECE EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. “Este precepto, en su apartado B, en su fracción X, establece, entre otros principios básicos, que los trabajadores al servicio del estado tienen el derecho de asociarse para la defensa de sus derechos comunes, por lo cual a de entenderse  que tiene derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, y afiliarse a ellas conforme a sus estatutos, con base a los cuales pueden elegir libremente a sus representantes, señalando el tiempo que deben tener en sus cargos, así como organizar su administración, actividades y programas de acción, sin que se admita prohibición o limitante alguna en relación con la elección de sus dirigentes o con el término que estos deben durar en sus cargos…”, por lo tanto, está a favor del principio de reelección, siempre y cuando el procedimiento para estos casos, se ajuste al orden estatutario establecido en el artículo séptimo de los estatutos.

          Con el fin de asegurar el éxito de este plan democrático y de nuestras reividicaciones inmediatas, mantendrá estrechas relaciones de cooperación y colaboración con los Sindicatos que integran la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, siempre que estos garanticen el respeto a las formas de orden político previamente establecidas, y promuevan la pluralidad sindical de quienes las integren.

         Defenderá a sus miembros en aquellos casos que sean víctimas de las injusticias y arbitrariedades.

         Luchará para que el Gobierno del Estado sostenga por su propia cuenta, el servicio médico y medicinas para todos sus trabajadores y familiares de éstos.

         Aplicará los medios adecuados para la capacitación y formación sindical permanente de sus miembros, cuidando de formar y capacitar a nuevos cuadros sindicales en todas sus representaciones, promoviendo la participación activa de la base en la discusión  y los consensos y sobre la transformación y la unidad de nuestro gremio.

         Fomentará a que los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, actúen con la responsabilidad social que les  impone su empleo, según el servicio que presten a la colectividad, impulsando el uso del ejercicio responsable, maduro y democrático que los propios trabajadores hagan de sus derechos.

         Luchará asimismo por el abaratamiento de las subsistencias, mediante el establecimiento de tiendas de consumo, donde los trabajadores puedan adquirir artículos de primera necesidad a precios accesibles a su economía.

                                             CAPITULO I
“DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, LEMA,
     DOMICILIO Y OBJETIVO DEL SINDICATO”

ARTÍCULO 1º.- Los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, como consecuencia de su ASAMBLEA EXTRAORDINARIA celebrada el día 27 de Julio de 1973, constituyen todos ellos, el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO 2º.- El nombre de la Organización es “SINDICATO DE TRABADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS” y su domicilio es Boulevard Fidel Velázquez S/N junto al CBTIS 144 en la Capital del Estado.

ARTICULO 3º.- El  Sindicato tiene como FINALIDAD.

I.- La defensa y mejoría de los intereses de todos sus agremiados,    sin distinción alguna.

II.- El mantenimiento y la aplicación de las disposiciones que garantizan los derechos y prerrogativas  de los trabajadores organizados al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas.

III.- El mejoramiento y la elevación del nivel económico, político, cultural y social de todos sus afiliados en general.

IV.- La organización de cooperativas y colonias para los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas.

V.- Todos aquellos que mejor convengan a los intereses de la Burocracia Estatal.

ARTICULO 4º.- El lema del sindicato es “POR LA DEFENSA DE SUS AGREMIADOS”.

CAPITULO II
DE LA SOBERANIA Y DE LOS ORGANOS
REPRESENTATIVOS DEL SINDICATO

ARTICULO 5º- La soberanía del Sindicato reside en el conjunto de todos sus miembros, por lo tanto, los individuos representativos, sólo son ejecutores de los acuerdos de ellos.

ARTICULO 6º.- La Soberanía del Sindicato, se sujeta al siguiente orden jerárquico.

I.             EN EL CONGRESO ESTATAL ELECTORAL.
II.           EN LOS CONGRESOS ESTATALES EXTRAORDINARIOS
III.          EN LAS ASAMBLEAS ESTATALES.
IV.         EN LOS ACUERDOS DEL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO.

ARTICULO 7º.- El Congreso Estatal Electoral, estará integrado por todos los trabajadores de base de los tres poderes del Estado, y se realizará en el mes de julio de cada tres años para elegir al nuevo Comité Central Ejecutivo del Sindicato, y sus integrantes emitirán su voto de manera directa y secreta.

A partir de este proceso electoral el Comité Central Ejecutivo se erige únicamente para los efectos electorales desde su inicio hasta su conclusión en Comité Electoral Ejecutivo.

Será convocado cuando menos por las dos terceras partes del Comité Central Ejecutivo en funciones, por lo que los aspirantes a integrar el nuevo Comité Central Ejecutivo, deberán registrar sus planillas en forma personal ante la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Organización Sindical en los términos establecidos en los estatutos y convocatoria que se emita para tales efectos, debiendo nombrar a un delegado por planilla para que los represente ante el Comité Electoral Ejecutivo, así como para el escrutinio final ante Notario Público que se levante después de concluídas las votaciones, debiendo firmar el acta correspondiente. Asimismo, deberán designar cada una de las planillas un representante para que integre la mesa electoral que corresponda., la que se instalará el día de la elección y represente a su planilla, firmando el acta de escrutinio que se levante al concluir la jornada electoral, quedando un tanto del acta cada uno de los representantes.

Esta mesa estará presidida  por un miembro del Comité Electoral Ejecutivo o por los Delegados que al efecto designe el Comité Electoral Ejecutivo, que deberá custodiar la documentación electoral y la constancia al Comité Electoral Ejecutivo para el escrutinio final. Las elecciones serán en forma simultánea en todo el Estado de Chiapas, debiéndose dar a conocer los resultados finales de la votación en un término no mayor de 48 horas posteriores al cierre de las votaciones.

I.             LOS CONGRESOS ESTATALES EXTRAORDINARIOS ESTARAN INTEGRADOS POR UN DELEGADO DE CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO CUANDO NO REBASEN LOS 40 AGREMIADOS., DOS DELEGAGOS CUANDO SEAN MÁS DE LOS SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD. EL CONGRESO ESTATAL EXTRAORDINARIO SE REUNIRA CADA SEIS MESES O EN CUALQUIER TIEMPO, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS INTERNAS ASÍ LO IMPONGAN, DEBIÉNDOSE CONVOCAR POR EL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, EL CUAL DEBERA ESTAR INTEGRADO POR LO MENOS POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS.
II.           PARA EL CASO DE LAS DELEGACIONES FORANEAS, SE ESTABLECE , QUE DEBERÁN TRAER LA REPRESENTATIVIDAD COMO DELEGADOS EFECTIVOS AL CONGRESO.

A)    EL SECRETARIO GENERAL DELEGACIONAL, Y;
B)    UN DELEGADO MAS POR CADA 50 TRABAJADORES QUE INTEGREN LA DELEGACIÓN.

ARTÍCULO 8º.- Los acuerdos tomados en Congresos y ASAMBLEAS ESTATALES, y los del COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO constituyen obligación para todos los miembros de las delegaciones y Representaciones Sindicales, siempre y CUANDO no contravengan las disposiciones de estos Estatutos.

ARTÍCULO 9º.- Son FACULTADES DEL CONGRESO ESTATAL EXTRAORDINARIO.

I.      Nombrar y remover libremente a los miembros del Comité Central Ejecutivo, a las Comisiones y Representaciones Estatales del mismo, siempre que se deriven de las causas, sanciones y procedimientos establecidos en los artículos 28, 29, 30 y 11 fracción I.

  II .    Señalar la línea política sindical que debe seguir el Comité      
 Central Ejecutivo.

ARTÍCULO 10.-  Para que los acuerdos de ambos CONGRESOS sean válidos se requiere:

I.   Que haya sido convocado en los términos del artículo 7º de estos
      estatutos.

II.           Que tratándose del Congreso Electoral, se convoque con un mes de anticipación a su celebración por el Comité Central Ejecutivo, estableciéndose expresamente los asuntos que habrán de someterse  a su consideración. La convocatoria para el Congreso Estatal Extraordinario deberá publicarse con tres días de anticipación a su celebración.
III.          Que estén representados cuando menos por la mitad más uno de los Delegados debidamente acreditados
IV.         Que las resoluciones hayan sido tomadas por mayoría de votos de las delegaciones que concurren, contándose un voto por cada delegado.
V.          Que se haya levantado acta pormenorizada en la que se  hagan constar los acuerdos tomados.

CAPITULO III
“DEL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO”

ARTICULO 11º.-  EL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, será electo en un Congreso Estatal Electoral, mediante voto DIRECTO Y SECRETO DE LA BASE TRABAJADORA, durará tres años en su ejercicio y estará integrado por TRECE SECRETARIAS Y TRES SUBSECRETARIAS,  a saber.

SECRETARIA GENERAL.

SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN.

SECRETARÍA DE CONFLICTOS.

SUBSECRETARÍA DE CONFLICTOS.

SECRETARÍA DE ESCALAFÓN.

 SECRETRÍA DE FINANZAS.

SECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL.

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL.

SECRETARÍA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.

SEBSECRETARÍA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.

SECRETARÍA DE PENSIONES.

SECRETARÍA DE FOMENTO A LA VIVIENDA.

SECRETARÍA DE PROMOCIONES CULTURALES Y POLÍTICAS.

SECRETARIA DE PRENSA.

SECRETARIA DE DEPORTES.

SECRETARÍA DE ACTAS Y ACUERDOS.

         I.-  En caso que el Secretario General solicite licencia como tal         
               por  tiempo determinado o indefinido, EL COMITÉ CENTRAL 
               EJECUTIVO deberá convocar obligatoriamente a un
              Congreso Estatal Extraordinario, para la elección de
              Secretario General Interino quien concluirá con el período
               correspondiente.
        
         a) Se entenderá como Licencia por tiempo determinado para efecto de la elección de Secretario General Interino, cuando el plazo sea mayor a los treinta días, en caso contrario, será el Secretario de Organización el que supla al Secretario General. Quién resulte electo como Secretario General interino, estará impedido para participar en el proceso electoral de período inmediato, pero podrá hacerlo posteriormente, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos séptimo y doce de estos Estatutos.

ARTICULO 12º.- Los integrantes del Comité Central Ejecutivo podrán ser reelectos siempre y cuando se sometan al escrutinio de la  base trabajadora debiendo renunciar al cargo ostentado, cuando menos con los meses de anticipación al proceso electoral sindical normado por el artículo séptimo de estos estatutos.

ARTICULO 13º.- EL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, está facultado para designar  los auxiliares que crea necesarios.

CAPITULO IV
“DE LAS COMISIONES ESTATALES”

ARTICULO 14º.- Se establece para la mejor atención a los problemas de la organización, Comisiones y Representaciones Estatales cuyos integrantes serán designados por el Congreso Estatal Extraordinario.

A)  LA COMISION ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA, estará integrada por un Presidente y un Secretario.
B)  LA COMISION ESTATAL DE ABASTOS, estará integrada por un Presidente y un Secretario.
C)  UN REPRESENTANTE ANTE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO y ante las comisiones Distritales de Arbitraje.
D)  UN REPRESENTANTE ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Las comisiones y Representaciones antes mencionadas desarrollarán sus actividades bajo la vigilancia del Comité Central Ejecutivo.

ARTICULO 15o.- EL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, Podrá designar Comisiones y REPRESENTACIONES TRANSITORIAS, integradas por el número de miembros que sean necesarios, investidas de facultades y con la duración necesaria para cumplir su cometido.

ARTICULO 16º.- Para ser miembros del Comité Central Ejecutivo, de las Comisiones y Representaciones Estatales, Delegaciones Foráneas y Representaciones Sindicales. Se requiere:

I.             Ser miembro activo del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, con antigüedad  de dos años cuando menos y ser trabajador de base.
II.           No haber sido separado por ningún motivo de su plaza base y estar al corriente con sus cuotas sindicales.
III.          Tener limpia trayectoria sindical.
IV.          Ser electo o reelecto por mayoría en un Congreso Estatal Electoral en el primer caso, los segundos y terceros en un Congreso Estatal Extraordinario y las delegaciones y representaciones sindicales en votación directa por la  base trabajadora de la delegación o representación sindical que corresponda.
V.          Para el caso de reelección que hayan demostrado durante el ejercicio de Secretario General, probada solvencia moral.

ARTICULO 17º.- Los integrantes del Comité Central Ejecutivo de las Comisiones y Representaciones Estatales, de las delegaciones foráneas y representaciones sindicales durarán en su cargo tres años, designándose los primeros en Congreso Estatal Electoral los segundos  y terceros en un Congreso Estatal Extraordinario y los últimos en votación directa de la base trabajadora de la delegación o representación correspondiente.

ARTÍCULO 18º.- Son facultades y obligaciones el COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO.

I.             Cumplir y hacer cumplir fielmente los acuerdos de los CONGRESOS Y ASAMBLEAS ESTATALES, así como la disposición de los Estatutos y reglamentos de esta Organización
II.           Representar, defender, dirigir y administrar los intereses generales de la burocracia estatal.
III.          Intervenir en los conflictos sindicales a petición de cualquiera de las partes afectadas o cuando su intervención sea indispensable en beneficio de los intereses sindicales de los trabajadores.
IV.         Patrocinar Huelga general.
V.          Representar al sindicato ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas, tanto de índole federal, estatal y municipal.

ARTICULO 19º.- EL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, se reunirá en PLENO obligatoriamente UNA VEZ POR MES previa circular  debidamente signada por el Secretario General y la Secretaria de Actas y Acuerdos, cuando las circunstancias lo requieran deberán celebrarse plenos extraordinarios también previa circular en los términos antes citados.

ARTICULO 20º.-  Para que los acuerdos del COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO tengan validez necesaria, se requiere:
         I.- Que estén presentes la mitad más uno de los miembros que integran el Comité Central Ejecutivo, incluyendo al Secretario General.

ARTICULO 21º.- El representante de los trabajadores ante el Tribunal del Servicio Civil del Estado será designado y removido libremente por Congreso Estatal Extraordinario.

ARTICULO 22º.- Son FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
         I.  REPRESENTAR AL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO
         II.  TENER LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL SINDICATO
              ANTE CUALQUIER AUTORIDAD
         III.  PRESIDIR LOS PLENOS DEL COMITÉ CENTRAL
               EJECUTIVO.
         IV. FIRMAR CON EL SECRETARIO RESPECTIVO, LA 
              CORRESPONDENCIA OFICIAL
         V.- AUTORIZAR CON VISTO BUENO Y FIRMAR LOS
               DOCUMENTOS DE COBRO O DE PAGO QUE DEBAN
                REALIZARSE POR LA SECRETARIA DE FINANZAS.
         VI.- INSTALAR LOS CONGRESEOS ESTATALES
                ELECTORALES, PRESIDIENDO EL COMITÉ ELECTORAL
                EJECUTIVO.
    VII.  PRESIDIR LOS CONGRESOS ESTATALES
                  EXTRAORDINARIOS , ASI COMO LAS PRELIMINARES.
        
         VIII. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL ENCARGO
                CONFERIDO A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CENTRAL
                 EJECUTIVO, A LAS COMISIONES Y A LOS DEMÁS
                 FUNCIONARIOS SINDICALES DE ESTA
                 ORGANIZACIÓN.
         IX.   CONSIGNAR Y PROBAR ANTE LA COMISIÓN DE
                 HONOR Y JUSTICIA, A LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
                 QUE EN SU CONCEPTO INTERFIERAN EN LA BUENA
                 MARCHA DE LA ORGANIZACIÓN, Y LOS ASUNTOS QUE
                 A ESTA COMPETEN.
                LA CONSIGNACIÓN JUSTIFICADA, SE HARA POR      
                ACUERDO DE LA MAYORÍA DEL PLENO DEL COMITÉ
               CENTRAL EJECUTIVO.
         X. DAR CUENTA AL PLENO DEL COMITÉ CADA MES Y CADA
              SEIS MESES AL CONGRESO ESTATAL EXTRAORDINARIO
              DE LOS ASUNTOS TRASCENDENTALES EN LOS QUE
              INTERVENGA.
         XI.- ACORDAR CON LOS DIFERENTES SECRETARIOS LOS
                ASUNTOS RELATIVOS A LAS SECRETARIAS
                CORRESPONDIENTES.
         XII.- TURNAR A LA SECRETARIA RESPECTIVA, LOS  
                 ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
         XIII. LOS DEMAS QUE LE CONFIERAN LOS CONGRESOS Y
                 LAS ASAMBLEAS ESTATALES ASÍ COMO EL
                 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ CENTRAL
                 EJECUTIVO.

ARTICULO 23º.- Son facultades de los demás integrantes del Comité Central Ejecutivo trabajar de acuerdo a las actividades INHERENTES a su función, sujetándose siempre, a los lineamientos de estos Estatutos, así como lo estipulado en el reglamento INTERNO del Comité Central Ejecutivo.

         I. Acordar indiscutiblemente los asuntos graves o
              trascendentales en que intervengan, con el SECRETARIO
              GENERAL
         II. Despachar la correspondencia propia de su Secretaria,
             conjuntamente con el SECRETARIO GENERAL.
         III. Dar cuenta al Secretario General y al pleno del COMITÉ
              EJECUTIVO, cada mes y cada seis meses, del estado en que
              se encuentran los asuntos de su Secretaría, a efecto de
              integrar debidamente el informe que el Secretario General
              rendirá ante el Congreso Estatal Extraordinario.

ARTICULO 24º.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, rendirá cuenta por escrito del manejo de los fondos de los miembros del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, CADA 6 MESES, ante el Congreso Estatal Extraordinario y será responsable junto con el Secretario General, de las aplicaciones de dichos fondos.

ARTICULO 25º.- El Comité Central Ejecutivo elaborará el reglamento INTERNO, en el cual se especificarán las facultades y obligaciones que cada uno de los integrantes de dicho Comité le corresponde, sin alterar los estatutos.

CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.

ARTICULO 26º.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, las siguientes:

         I. Acatar las resoluciones de los Congresos y Asambleas
             Estatales, así como los del COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO.
         II. Respetar y mantener la autonomía y el régimen interior del 
               Sindicato.
         III. Mantener informado al COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO de
              todos sus conflictos laborales.
IV. Estar al corriente del pago de sus cuotas sindicales.
V. No celebrar pactos o convenio con otras organizaciones , sin  
    la intervención del sindicato..
VI.         Secundar el movimiento de huelga.

CAPITULO VI
“DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS”

ARTICULO 27º.- Se establecen las siguientes medidas disciplinarias para los miembros del Sindicato.

I.- AMONESTACIÓN.
         a) En los casos de incumplimiento injustificado de las
             obligaciones estatutarias o de los acuerdos del Comité Central
             Ejecutivo
        
 II.- Suspensión de derechos y expulsión:

a)   Por traicionar los principios del Sindicato, se aplicará la
     expulsión.
b)   Por no secundar el movimiento de huelga a que se le refiere la Fracción VI del artículo 26º de estos estatutos.
c)   Por atrasarse o no pagar sin causa justificada, durante mas de tres meses las cuotas sindicales.
d)   Por propalar por cualquier forma o medios de comunicación, acusaciones o imputaciones Falsas o dolosas en contra de uno o varios miembros del Sindicato.
e)   Por propiciar u organizar en forma directa o indirecta actos encaminados a desorientar a la base trabajadora poniendo en peligro la estabilidad de la Organización Sindical. Cuando a un miembro del sindicato se le aplique alguna sanción disciplinaria, se dará aviso a la dependencia correspondiente para los efectos que procedan.
f)    Reincidir en los casos de incumplimiento de las obligaciones estatutarias o de los acuerdos del Comité Central Ejecutivo.

ARTICULO 28º.-  Los integrantes del Comité Central Ejecutivo podrán ser sancionados por las siguientes causas:

A)  POR FALTAR AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
B)  POR EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES.
C)  POR MALVERSACIÓN DE FONDOS
D)  POR TRAICIONAR LOS PRINCIPIOS DEL SINDICATO.

I.- En los casos de amonestación si el socio hace caso omiso en 3 ocasiones que se le amoneste, se aplicará una suspensión de derechos sindicales por el término de 3 meses, a partir de la comunicación que se le haga.

ARTICULO 29º.- Las faltas cometidas por los integrantes del COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, serán sancionadas según el caso, de la siguiente manera:

         I. AMONESTACIÓN
         II. SUSPENSIÓN DEL CARGO
         III. DESTITUCIÓN DEL CARGO
IV, EXPULSIÓN DEL SINDICATO

ARTICULO 30º.- El comité Central Ejecutivo, únicamente está facultado para aplicar a sus agremiados la sanción y amonestación que corresponde a faltas leves; tratándose de suspensión o destitución del cargo, o de expulsión del Sindicato, deberá intervenir precisamente, LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, quienes fundaran y motivaran el dictamen, que a su vez someterán a consideración del Congreso Estatal Extraordinario, según el caso, único FACULTADO para aplicar estas sanciones, por decisión de dos terceras partes de los Delegados del Sindicato legalmente reconocidos. Hecha la consignación, el consignado quedará suspendido, destituido o expulsado de su cargo.

CAPITULO VII

DE LOS REQUISITOS PARA
SER MIEMBRO DEL SINDICATO.

ARTICULO 31º.- Para ser miembro del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, es necesario llenar los siguientes requisitos:

I.            Presentar por escrito su solicitud ante el COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO, declarando aceptar, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
II.           Ser Mexicano por nacimiento.
III.         Ser trabajador de base de las dependencias de cualquiera de los 3 Poderes del Estado.

CAPITULO VIII
DE LAS CUOTAS

ARTICULO 32º.- Se establecen como cuota ordinaria la del UNO POR CIENTO SOBRE EL SUELDO BASE QUE DEVENGUEN CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO. En caso de que uno de los miembros del Sindicato desempeñe accidentalmente un puesto de confianza, no lo EXIME DE ESTA OBLIGACION.

ARTICULO 33º.- EL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO esta autorizado para gestionar y obtener que la Tesorería General del Estado por conducto de la caja general, así como de las Recaudaciones de Hacienda, descuenten el importe de la cuota señalada a los miembros del sindicato. El importe total de sus cuotas será entregada a su Secretaría de Finanzas, con la intervención del Secretario General del COMITE CENTRAL EJECUTIVO.

ARTICULO 34º.- EL COMITÉ CENTRAL EJECUTIVO supervisará cuantas veces crea necesario, el manejo de los fondos de la Secretaría de Finanzas, y al advertir cualquier anomalía, se consignará a la Comisión Estatal de Honor y Justicia, quien previo estudio y dictamen correspondiente, lo hará del conocimiento del Congreso  Estatal Extraordinario para la resolución que proceda. Ninguna erogación podrá hacerse sin la autorización del Secretario General.


CAPITULO IX
DEL TERMINO, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

ARTICULO 35º.- El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, esta constituido por tiempo indefinido.

ARTICULO 36º.- El Sindicato solamente podrá disolverse, cuando así lo acuerden las CUATRO QUINTAS PARTES de sus agremiados.

ARTICULO 37º.- Para que la disolución del Sindicato tenga validez se requiere:

I.             Que sea acordada por un Congreso Estatal Extraordinario
                  convocado con anticipación de TRES MESES cuando 
                  menos y con el exclusivo objeto de tratar el asunto.
II.           Que además de ser acordada por las CUATRO QUINTAS
                  PARTES de sus agremiados, lo haya sido sin ninguna
                  coacción física o moral.
III.          En caso de que los miembros del Sindicato llegaren a ser  
                  menos de 20 y que se encuentren en pleno ejercicio de
                  sus derechos.

ARTICULO 38º.- Los bienes del Sindicato en caso de liquidación serán aplicados a cubrir su pasivo. Si resultare un remanente éste será entregado a una Institución de Beneficiencia Pública. El último Comité Central Ejecutivo del sindicato será el encargodo de la liquidación.

CPITULO X
DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS

ARTICULO 39º.- Los pensionados podrán constituirse libremente en una Asociación Civil para la defensa de sus legítimos intereses, bajo la tutela del Comité Central Ejecutivo, quien pugnará, en la medida de sus posibilidades, por brindarles el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades encaminadas siempre a la defensa de sus derechos como pensionados.
        
TRANSITORIOS:
ARTICULO 1º.- Los presentes estatutos entraran en vigor a partir de esta fecha.

ARTICULO 2º.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

ARTICULO 3º.- El Comité Central Ejecutivo se encargará de darle debido cumplimiento y difusión ante las bases.

 Dado en el seno del XLI Congreso Estatal Extraordinario del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, Julio de dos mil cinco.